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Se aprobó la Ley de Consulta Previa ¿Y ahora qué?

Publicado: 2011-08-24

Histórico y reivindicativo, pues sí. Se aprobó un Texto Sustitutorio (a los cinco proyectos que se encontraban en agenda) presentado por la Comisión de Constitución pocas horas antes de su debate en el Pleno.

Sin embargo; aprobada la norma - la cual estoy convencido será públicada apenas este organizado alguna actividad pública en torno a su promulgación - lo que nos trae la nueva ley no es necesariamente tranquilidad ni inclusión (en el termino más político que pueda darse a la palabra), sino además una serie de retos y responsabilidades para la administración pública.

La realidad demostró que el derogado Decreto Supremo N° 023-2011-EM era una norma que si bien cumplia con los alcances planteados por el Tribunal Constitucional en la demanda de cumplimiendo donde falló a favor de AIDESEP. En la práctica, hechos como tener 1000 petitorios mineros paralizados no es sin duda una buena señal para las inversionistas; más aún, cuando la solución a los vacíos legales que paralizan a la propia administración se encuentra en manos del mismo Estado.

En ese sentido, la ley aprobada, lo que hará finalmente es enfrentar al Estado Peruano con una serie de políticas públicas implementadas - incluso - desde la época de la Reforma Agraria (para que se den una idea del reto). Así, políticas de titulación individual de tierras comunales de la costa y la sierra, procesos de deslinde y titulación mal hechos, la ideología del "Perro del Hortelano"  en cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales en la tierras de comunidades nativas, que fueron implementados por los últimos tres gobiernos constituyen el principal reto que debe superar la actual administración para que esta norma no sea letra muerta.

El fallido intento de aplicar el D.S. del sector Energía y Minas; nos demuestra que si bien la trama comienza con el tema de la consulta, una vez alcanzada dicha exigencia, los retos se bifurcan no solamente hacia los sectores productivos más importantes para la economía de nuestro país (como aquel mandato que exigía al MEM para que mediante Resolución Ministerial aprobará primero el contenido de la “Información básica del Proyecto”, requisito necesario para solicitar una concesión minera).

No obstante lo señalado, considero que el gran reto en cuanto al proceso de consulta , gira en torno a la determinación de a quienes se consulta y a quienes no. Como ya lo señale, en la tesis que hice sobre el tema: "Para que un proceso de consulta sea realmente efectivo, el Estado debe cumplir con refundar la idea de comunidades campesinas y nativas, partiendo de la obligación de identificarlas y reconocerles los derechos que su naturaleza especial les confiere; sin una posición estatal coherente, respecto a quienes son los beneficiados de este particular marco legal de protección será imposible iniciar un proceso legitimo de consulta".

Por lo tanto, el reto se encuentra ahora en manos del Gobierno, llego el momento de desenterrar el Informe sobre Comunidades Campesinas realizado por la Universidad ESAN a solicitud de COFOPRI; es hora de llamar a las ONGs que trabajan el tema e iniciar el proceso de consulta para identificar a aquellas Comunidades Campesinas y Nativas que cumplen con los criterios objetivos y subjetivos establecidos en el artículo 7° de la norma aprobada. ¿Qué nivel de protección legal se deben dar a los Pueblos no contactados, si no sabemos quienes son ni donde están? Vienen una serie de preguntas y el pueblo exigirá respuestas, esperemos que el nuevo Gobierno se encuentre a la altura del reto que ellos mismos se han encargado de imponerse.

Add info: Comentarios al derogado D.S. N° 023-2011-EM


Escrito por

Erick Leddy García Cerrón

Marcopero total, también soy abogado por la UNMSM, actualmente trabajo en el Ministerio del Ambiente, en la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales.


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